¿Mascotas en el trabajo?

Publicado el 16/05/2025
01:25 |

¿Cuándo es obligatorio?

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-236 de 2024, estableció que los animales de apoyo emocional son parte esencial del tratamiento médico para personas con condiciones de salud mental.

Exigir requisitos no contemplados en sus protocolos o prohibir injustificadamente el ingreso de estos animales puede afectar:

  • El derecho al debido proceso

  • El derecho a la intimidad

  • El derecho a la salud mental

  • El derecho a la educación

El Consejo de Estado, igualmente ha reconocido que vivimos en una "comunidad multiespecie", donde los animales ocupan un espacio trascendental en nuestra sociedad actual.

En efecto, el Alto Tribunal resolvió la acción de tutela interpuesta por un funcionario judicial que padece trastorno mixto de ansiedad y depresión severa, quien solicitó autorización para que su perra de apoyo emocional lo acompañara en su lugar de trabajo.

Aunque, en primera instancia, el Tribunal Administrativo negó lo pretendido por el accionante, cuando el caso llegó ante el Consejo de Estado, éste revocó la decisión del tribunal y amparó el derecho fundamental a la salud del accionante.

El Consejo consideró que la acción de tutela era procedente, dado que no existía otro mecanismo judicial eficaz para resolver la situación y reconoció que el derecho a la salud mental tiene carácter fundamental y que debe garantizarse de manera integral, conforme a la Ley 1616 de 2013 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

El Consejo de Estado valoró que el diagnóstico de ansiedad y depresión estaba plenamente acreditado, que el tratamiento incluía la terapia asistida con animales, y que la psicóloga tratante había certificado la necesidad de la compañía de la perra como parte del proceso terapéutico. Además, tuvo en cuenta que el juez del despacho (donde trabajaba el accionante) coadyuvó la solicitud, que no existía oposición de los compañeros de trabajo, y que la veterinaria tratante certificó que la perra no representaba riesgo sanitario, ya que sus enfermedades estaban controladas y no eran transmisibles a humanos.

Así mismo, el Consejo de Estado concluyó que, en este caso concreto, la presencia del animal de apoyo emocional no afectaba el entorno laboral ni la salud de terceros, y que su exclusión constituía una barrera injustificada para el ejercicio del derecho a la salud mental del trabajador.

Palabras clave:  tutela, salud mental, apoyo emocional, derecho al trabajo, animal de asistencia, ansiedad, depresión, Consejo de Estado, entorno laboral, discapacidad psicosocial, terapia asistida, protección constitucional, condiciones dignas, derecho fundamental, certificación psicológica, riesgo sanitario, convivencia laboral, bienestar animal, normativa laboral, inclusión.  Para acceder al texto completo del documento, pulsa AQUÍ.

Por su parte, la Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por una estudiante universitaria que solicitó el ingreso de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad donde cursaba estudios de derecho.

Para ella, la universidad vulneró los derechos al debido proceso, a la salud mental, a la intimidad y a la educación de la accionante.

La Corte resaltó que el acompañamiento de un perro de apoyo emocional constituye un tratamiento médico válido para personas con trastornos como ansiedad o depresión, y que su presencia puede ser un ajuste razonable para garantizar el acceso efectivo a la educación. Así mismo, enfatizó que la autonomía universitaria no es absoluta y debe ejercerse respetando los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa.

La Corte fundamentó su decisión en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas con condiciones de salud mental, especialmente mujeres, quienes enfrentan mayores barreras sociales y estructurales. Consideró que la educación inclusiva exige ajustes razonables y que el acompañamiento de un perro de apoyo emocional puede ser un medio legítimo para garantizar el bienestar psicológico y la continuidad académica de los estudiantes.

Palabras clave:  Salud mental, educación inclusiva, debido proceso, intimidad, autonomía universitaria, perro de apoyo emocional, comunidad multiespecie, ajustes razonables, enfoque diferencial, daño consumado, accesibilidad, ansiedad, depresión, tratamiento psicológico, protocolo universitario, derechos fundamentales, discriminación, género, bienestar emocional, historia clínica, acompañamiento terapéutico.

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